Tributario
Regulan inscripción del RUT a través de cámaras de comercio
03 de Julio de 2014
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reguló la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) a través de las cámaras de comercio.
Según la Resolución 0122 del pasado 20 de junio, la inscripción comprende el diligenciamiento del formulario a través del sitio web de la DIAN y su posterior presentación con los demás documentos ante la cámara de comercio.
La formalización en el RUT se realizará directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente, o por intermedio de apoderado, quien no requiere tener la calidad de abogado.
Una vez presentada la solicitud, el funcionario de la cámara de comercio verificará el correcto diligenciamiento del formulario y la veracidad de los documentos radicados.
Cumplida esta labor, solicitará a la DIAN, por medio del web service establecido para el efecto, la asignación del número de identificación tributaria (NIT) y la generación del Formato Información Número Identificación Tributaria. En este evento, la DIAN adelantará el proceso de validación y expedirá el NIT solicitado.
Las personas naturales comerciantes deberán especificar si se trata de la inscripción como responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, del impuesto nacional al consumo o como importadores o exportadores.
La falta de alguno de los documentos exigidos para la asignación del NIT ante las cámaras de comercio no impide que estas lleven a cabo el proceso de matrícula, caso en el cual se dejará constancia en el certificado.
De todas formas, el usuario deberá solicitar la formalización de la inscripción ante la DIAN y será su responsabilidad informar el NIT definitivo para incorporarlo en el registro mercantil.
Estas disposiciones derogan la Resolución 012383 del 2011.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Res. 0122, jun. 20/14)
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