Tributario
Reglamentan norma del Plan de Desarrollo sobre retefuente de independientes
29 de Septiembre de 2011
El artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (L. 1450/11) permitió aplicarles a los trabajadores independientes las tasas de retención en la fuente previstas en el Estatuto Tributario para los trabajadores asalariados, cuando tuvieran contratos de prestación de servicios que no excedieran las 300 unidades de valor tributario (UVT) mensuales (7.540.000 pesos).
En aplicación de esa tabla, los independientes con una base gravable de hasta 95 UVT mensuales (2.388.000 pesos) no tendrían que practicar la retención en la fuente, y los demás se someterían a las tarifas de retención del 19%, 28% y 33%, dependiendo de si su pago está entre 95 y 150 UVT, 150 y 360 UVT o si excede ese valor.
La Ley 1450 entró en vigencia en junio. Sin embargo, las dudas sobre los alcances de la medida llevaron a que muchos agentes retenedores se abstuvieran de aplicarla. De hecho, al ser interrogada al respecto, la DIAN advirtió que el artículo 173 de la Ley 1450 sería reglamentado por el Gobierno y que, en consecuencia, no podía aplicarse mientras esa reglamentación no existiera.
El tema acaba de resolverse, con la expedición del Decreto 3590, del Ministerio de Hacienda. La norma precisa las condiciones para que a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos de la Ley 1450 se les aplique la tabla de retención en la fuente de los asalariados.
Para el efecto, los independientes deberán remitirle al agente retenedor una certificación que contenga su identificación, el régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenecen y una relación del contrato o los contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes.
La presentación deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.
(Minhacienda, D.3590, sep. 28/11)
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