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Tributario


Reglamentan la Ley de Espectáculos Públicos

19 de Junio de 2012

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Nota:
26616

A través del Decreto 1258 del pasado 14 de junio, el Gobierno reglamentó la Ley 1493 del 2011, que consagró medidas para formalizar, fomentar y regular los espectáculos públicos en Colombia.

 

La Ley 1493 dispuso que las inversiones en infraestructura para escenarios destinados a la realización de espectáculos públicos serán deducibles del impuesto de renta en un 100 %.

 

El Decreto 1258 regula las condiciones para realizar esa deducción, que deberá solicitarse en la declaración de tal impuesto correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión.  Además, la base gravable incluye los gastos, adquisiciones o aportes efectuados para el desarrollo de los proyectos.

 

La norma aclara que los servicios artísticos excluidos de IVA son la dirección artística, la elaboración de libretos y guiones, el diseño y construcción de escenarios y equipos de iluminación y la elaboración de vestuario, entre otros.

 

La contribución parafiscal de los espectáculos públicos tendrá una tarifa del 10 % sobre el valor total del ingreso por boletería o derechos de asistencia generados en el mes, cuyo costo individual sea igual o superior a tres unidades de valor tributario. Los agentes de retención serán los encargados de vender las boletas.

 

Por otra parte, la declaración de la retención deberá presentarse mensualmente, por vía electrónica, ante el Ministerio de Cultura.

 

Derecho de autor

En materia de derechos de autor, la disposición recalca que las autoridades municipales o distritales y los responsables de los escenarios habilitados deberán verificar previamente su cumplimiento por parte de los productores de los espectáculos.

 

Las autorizaciones, constancias o comprobantes de pago de derecho de autor deberán provenir de los titulares de las obras que se pretenda ejecutar o de la sociedad de gestión colectiva que los represente.

 

(Mincultura, Decreto 1258, jun.14/12)

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