Reglamentan IVA descontable en la adquisición de bienes de capital (3:25 p.m.)
23 de Diciembre de 2013
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Nota:
93697
Teniendo en cuenta que el artículo 498-1 del Estatuto Tributario estableció el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA causado y pagado en la adquisición de bienes de capital, contemplando un mecanismo para establecer los puntos porcentuales susceptibles de ser descontados en dicha compra, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2975 para reglamentar tal disposición. Por ejemplo, señala las condiciones para su aplicación: el descuento aplica para los bienes de capital gravados a la tarifa general del IVA, dichos bienes son aquellos tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que, a diferencia de las materias primas e insumos, no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización.
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