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Tributario


Reglamentan devolución del IVA a turistas extranjeros no residentes en Colombia

La solicitud se podrá realizar cuando el valor de la compra, incluido el IVA, sea igual o superior a 10 unidades de valor tributario.

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12 de Diciembre de 2012

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolverá a los turistas extranjeros no residentes en Colombia, por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en el país, por la compra de bienes gravados realizadas en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, el 100 % del impuesto sobre las ventas (IVA).

 

Para ello, será necesario presentar la tarjeta migratoria o cualquier otro documento que compruebe su estatus y el original de la factura de compra, entre otros requisitos.

 

Los bienes que darán derecho a la devolución son confecciones, calzado, perfumes, marroquinería, discos compactos, artesanías, alimentos de consumo humano, juguetería, esmeraldas, joyería, electrodomésticos, lencería para el hogar y artículos de ferretería.

 

La solicitud se podrá realizar cuando el valor de la compra, incluido el IVA, sea igual o superior a 10 unidades de valor tributario (UVT). El monto máximo por devolver será igual o equivalente a 100 UVT.

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