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¿Recurso de reposición contra auto inadmisorio del recurso de reconsideración es obligatorio? (3:08 p.m.)

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03 de Marzo de 2020

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Al desatar un recurso de apelación, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que no puede confundirse el agotamiento de la sede administrativa respecto de la liquidación oficial de revisión con la posibilidad de interponer el recurso de reposición contra el auto inadmisorio del recurso de reconsideración. Lo anterior toda vez que si bien el artículo 728 del Estatuto Tributario (norma especial) señala que el recurso de reposición es el único medio de impugnación contra esta decisión, no le dio el carácter de obligatorio al expresar que “podrá interponerse”, es decir, su interposición es facultativa. De igual forma indicó que lo anterior concuerda con la regla general señalada en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone que “los recursos de reposición y queja no son obligatorios” (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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