Recurso de reconsideración debe notificarse, para que sea eficaz (3:58 p.m.)
20 de Abril de 2012
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Nota:
80586
En los asuntos tributarios, el recurso de reconsideración debe notificársele al contribuyente, y no solo proferirse por parte de la administración tributaria, para que pueda tener eficacia. Esto es, para que pueda interrumpirse el término que beneficia al peticionario con la declaratoria del silencio administrativo positivo. Así lo indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del pasado mes de enero. En esta providencia, la corporación recordó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el mecanismo idóneo para que se declare este silencio, ya que se trata de un deber oficioso de las entidades públicas, o de una exigencia que debe ser interpuesta por el peticionario. (C. P. Hugo Fernando Bastidas)
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