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Recuerdan los presupuestos para que se configure la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa (11:56 a.m.)

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08 de Octubre de 2012

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Para que se configure la afectación de la moralidad administrativa debe existir un ánimo dirigido a obtener un beneficio particular o privado que esté prohibido por el ordenamiento jurídico o por las reglas morales que orientan las actuaciones de los funcionarios, recordó el Consejo de Estado. Por tanto, la violación a dicho derecho, en el caso de los impuestos, solo se configura cuando la omisión de recaudar el tributo tiene la intención de sacar provecho para algún funcionario o para un tercero. El pronunciamiento lo hizo la Sección Cuarta al tutelar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), vulnerados por el Tribunal Administrativo de Bolívar, debido a que ignoró la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre el tema. El tribunal falló una acción popular en contra del Distrito de Cartagena y protegió el derecho colectivo a la moralidad administrativa por la omisión en el recaudo de la sobretasa ambiental y el hecho de que los dineros no se giraron a Cardique (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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