Recuerdan cómo se liquida la condena en costas en materia contencioso administrativa (2:32 p.m.)
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19 de Julio de 2018
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El artículo 361 del Código General del Proceso, aplicable a las actuaciones contencioso administrativas (incluidas las relacionadas con Derecho Tributario) de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), dispone que las costas están integradas por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso, y por las agencias en derecho. Así mismo, establece que serán tasadas y liquidadas con base en criterios objetivos y verificables en el expediente. Por lo anterior, las sentencias que deciden los procesos contenciosos deben resolver sobre la referida condena en costas, exceptuando aquellos en los que se ventile un interés público (C. P. Milton Chaves García).
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