Tributario
Recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos está gravado con IVA
26 de Noviembre de 2014
El servicio de recoger, transportar y disponer residuos peligrosos está gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA) y, por lo tanto, se debe cobrar, pues no está expresamente previsto en los artículos 426 y 476 del Estatuto Tributario como excluido, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De acuerdo con el artículo 420, sobre hechos generadores del tributo, este se aplica sobre todos los servicios prestados en el territorio nacional y sobre los mismos deberán cobrarse todos aquellos que, según la naturaleza de la operación, se desprendan.
Adicionalmente, el Decreto 1372 de 1992 define servicio como toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que predomine el factor material o intelectual y que genera un contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 52327, ago. 28/14)
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