Reajuste de honorarios es deducible del impuesto de renta (8:20 a.m.)
29 de Septiembre de 2011
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Nota:
75973
El reajuste de los honorarios no es un costo fiscal de los bienes o servicios por su adquisición o producción, pero sí puede ser una expensa necesaria que le permita al contribuyente obtener ingresos. Si eso es así, el contribuyente puede deducirlos de su declaración de renta, en la vigencia correspondiente al momento en el que se cumplió la condición para pagarlos. El Consejo de Estado explicó que sujetar los incrementos de los honorarios a que se cumpla cierta condición es una práctica mercantil usual. Por eso, la deducción puede hacerse cuando la condición se cumple (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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