Tributario
Reajuste de honorarios es deducible de renta
29 de Septiembre de 2011
Los honorarios son una erogación normal para producir y facilitar la generación de renta del contribuyente. Por ese motivo, es posible deducirlos de la declaración del impuesto de renta.
En un reciente fallo, el Consejo de Estado explicó que también es posible deducir sus reajustes. El alto tribunal recordó que sujetar los incrementos de los honorarios a que se cumpla cierta condición es una práctica mercantil usual en los contratos de consultoría y, en general, en cualquier negocio jurídico.
Eso implica que el declarante puede deducirlos en la declaración de la vigencia en la que se cumplió dicha condición, si demuestra que el reajuste era una expensa necesaria, proporcional y que tenía una relación de causalidad con su actividad productora de renta.
Para el Consejo, deducirlos en ese momento no viola la independencia de los periodos fiscales declarables. Por el contrario, se ajusta a lo exigido por los artículos 104 y 105 del Estatuto Tributario.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 2500023270002009001801(18324), jul. 28/11, C. P. Carmen Teresa Ortiz)
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