¿Quién debe resolver el recurso de reconsideración? (11:39 a.m.)
16 de Agosto de 2018
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Nota:
107552
Tratándose de entidades territoriales no se vulnera el principio de imparcialidad establecido en el numeral 3° del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y en el artículo 209 de la Constitución por el hecho de que un mismo funcionario liquide el tributo y resuelva el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto liquidatorio, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Lo anterior por cuanto la posibilidad de que los recursos en sede administrativa sean resueltos por dependencias y/o funcionarios distintos a los que efectúan el pronunciamiento inicial está supeditada a la estructura y panta de personal con que cuente cada administración. Es decir, en estos eventos no hay lugar a declarar la nulidad de los actos liquidatorios de los entes territoriales (C. P. Milton Chaves García).
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