¿Qué excepciones se pueden proponer en el trámite de cobro coactivo? (11:54 a.m.)
21 de Septiembre de 2018
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Nota:
110033
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el trámite de cobro coactivo implica, necesariamente, la preexistencia de un título que preste mérito ejecutivo, esto es, de un acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial o de un establecimiento público de cualquier orden la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley. Por su parte, el artículo 831 del Estatuto Tributario señala que contra el mandamiento de pago proceden las siguientes excepciones: (i) el pago efectivo; (ii) la existencia de acuerdo de pago; (iii) la falta de ejecutoria del título; (iv) la pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo hecha por autoridad competente; (v) la interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; (vi) la prescripción de la acción de cobro y (vii) la falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió. Así las cosas, esta última excepción impide adelantar el cobro cuando la deuda que se pretende ejecutar no se ha determinado en alguno de los documentos a los que el ordenamiento tributario reconoce como títulos ejecutivos (C. P. Julio Roberto Piza).
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