Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Pueden existir referentes diferentes a los legales para determinar la tarifa del impuesto de alumbrado público (10:35 a.m.)

77028

03 de Noviembre de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado recordó que pueden existir parámetros o referentes distintos a los legales para determinar la tarifa del impuesto de alumbrado público. De esta forma, negó la nulidad del Acuerdo 20 del 2000, expedido por el Concejo Distrital de Santa Marta, en el que se establecen los elementos del impuesto de alumbrado público. El Consejo resolvió estarse a lo resuelto en un fallo proferido en mayo de este año, en el que se negó la pretensión de nulidad. El alto tribunal reiteró que es competencia de los concejos municipales, en desarrollo de la autonomía tributaria, fijar mediante acuerdo los elementos del impuesto cuya creación autorizó la ley (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)