Pueden existir referentes diferentes a los legales para determinar la tarifa del impuesto de alumbrado público (10:35 a.m.)
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03 de Noviembre de 2011
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El Consejo de Estado recordó que pueden existir parámetros o referentes distintos a los legales para determinar la tarifa del impuesto de alumbrado público. De esta forma, negó la nulidad del Acuerdo 20 del 2000, expedido por el Concejo Distrital de Santa Marta, en el que se establecen los elementos del impuesto de alumbrado público. El Consejo resolvió estarse a lo resuelto en un fallo proferido en mayo de este año, en el que se negó la pretensión de nulidad. El alto tribunal reiteró que es competencia de los concejos municipales, en desarrollo de la autonomía tributaria, fijar mediante acuerdo los elementos del impuesto cuya creación autorizó la ley (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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