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Propiedades horizontales son responsables del impuesto sobre las ventas (4:27 p.m.)

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22 de Mayo de 2019

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El artículo 33 de la Ley 675 del 2001, que consagra una excepción de impuestos nacionales para la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, debe interpretarse de manera armónica con el artículo 482 del Estatuto Tributario, según el cual las personas exentas por la ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas (IVA). Por lo tanto, precisó la Dian, todas las propiedades horizontales que realicen algún hecho generador del IVA serán responsables del mismo, salvo que se trate expresamente de servicios excluidos. Si la explotación de bienes comunes o circunstancialmente comunes por parte de la propiedad horizontal configura el hecho generador de IVA, la hará responsable.   

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