Tributario
Propiedades horizontales que prestan el servicio de parqueaderos son contribuyentes del IVA
14 de Abril de 2011
Los ingresos que reciben las propiedades horizontales por la prestación del servicio de parqueaderos generan IVA.
Así lo decidió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver una acción de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el centro comercial Unicentro de Bogotá contra unos actos administrativos de la DIAN que sancionaron a ese establecimiento por no declarar el impuesto en el sexto bimestre del 2003.
El debate jurídico se centró en determinar si el servicio de estacionamiento a terceros es una actividad propia del objeto social de la propiedad horizontal, teniendo en cuenta que, según el artículo 33 de la Ley 675 del 2001, estas no son contribuyentes de los impuestos nacionales, cuando ejercen este tipo de actividades.
El tribunal explicó que los parqueaderos no son bienes esenciales de la propiedad horizontal. De todas maneras, su arrendamiento a terceros involucra un acto mercantil que no está asociado a su objeto social. Por eso, la propiedad horizontal que presta ese servicio se convierte en contribuyente del IVA.
El fallo se fundamenta en una interpretación integral de la Ley 675, de propiedad horizontal, y de las pautas fijadas en la Sentencia C-812 del 2009, que la examinó. Según el tribunal, estas deben prevalecer sobre el Decreto 1060 del 2009, que dispuso que la explotación de bienes comunes, entre los que podrían incluirse los parqueaderos, también hacen parte del objeto social de la propiedad.
(Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sent. 200900259, dic. 16/10, M. P. Leonardo Galeano Guevara)
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