Propiedad horizontal, posible sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público (4:40 p.m.)
Openx [71](300x120)
109503
24 de Septiembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
El consumo de energía para la iluminación de zonas comunes en unidades inmobiliarias cerradas o edificios o conjuntos sometidos a régimen de propiedad horizontal está a cargo de la respectiva copropiedad, lo que la convierte en usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica y, por ende, en posible sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público, cuyo recaudo se destina al alumbrado público del municipio, diferente de la iluminación de los espacios internos de la copropiedad, indicó el Ministerio de Hacienda. El hecho de que una propiedad horizontal pague el impuesto de alumbrado público y que cada una de las casas que la conforman también realicen el referido pago no significa necesariamente un pago de lo no debido, en la medida en que las normas que determinen los elementos del tributo establezcan la obligación en cabeza de todos los usuarios y que su cuantificación no esté referida a los mismos consumos.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!