Prohibición de contratos de administración de tributos se extiende a los celebrados entre entidades territoriales (3:49 p.m.)
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27 de Noviembre de 2018
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Cuando la Ley 1386 del 2010 prohíbe a las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas delegar, mediante la celebración de cualquier tipo de contrato o convenio, incluidos los interadministrativos, la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devolución e imposición de sanciones de los tributos administrados por ellas, cobija a unas y otras de manera individual, sin que ello signifique que entre estas sí esté permitida la contratación, pues la prohibición abarca cualquier tipo de contrato con cualquier tercero, sea este público o privado, precisó el Ministerio de Hacienda.
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