Procuraduría reiteró que la ampliación de los sujetos pasivos del impuesto predial no excedió la potestad del legislador (11:43 a.m.)
25 de Abril de 2012
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Nota:
80478
La Procuraduría General señaló que la Corte Constitucional estableció que definir como sujetos pasivos del impuesto predial y de la contribución de valorización a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión no viola la facultad de los municipios de gravar la propiedad inmueble, y de otras entidades públicas de imponer contribución de valorización. Recordó además que asignar una carga tributaria a quienes no deben ser sujetos pasivos por no ser dueños de inmuebles no afecta el derecho a la igualdad y los principios de justicia y equidad contributivos, pues es potestad del legislador establecer los sujetos de los tributos. Por tal razón, le pidió al alto tribunal que se esté a lo resuelto en la Sentencia C-822 del 2011, que declaró exequible el artículo 54 de la Ley 1430 de 2011, por configurarse cosa juzgada
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