Privilegios tributarios y aduaneros a funcionarios diplomáticos o consulares no son discriminatorios (4:20 p.m.)
16 de Julio de 2012
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Nota:
82171
El Consejo de Estado negó la nulidad de los artículos 3°, 10, 11, 12, 18, 19 y 20 del Decreto 2148 de 1991, en los que se establecen privilegios tributarios y aduaneros a favor del personal diplomático o consular. Según el alto tribunal, estas prerrogativas buscan fomentar el mantenimiento de buenas relaciones entre los Estados. En ese sentido, explicó que establecer para estos funcionarios la reducción o eliminación total de los derechos de importación cuando al final de su misión pretenden ingresar al país vehículos, equipajes y menajes no atenta contra el derecho de igualdad, pues existe un motivo válido para esa distinción. De igual forma, señaló que no se afecta la equidad tributaria, toda vez que la exención que consagran estas normas no resulta de la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligación, sino en función de una prerrogativa contemplada legalmente y en virtud de compromisos internacionales. Por último, aclaró que las disposiciones acusadas sí tienen una ley marco que fija las pautas para introducir modificaciones al régimen de aduanas, esto es, la Ley 6ª de 1971 (M.P. María Elizabeth García González).
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