Primera etapa de transformación en actividades agropecuarias no se puede gravar con ICA (3:11 p.m.)
29 de Abril de 2019
Reproducir
Nota:
112178
Frente a una consulta sobre si la venta de arroz realizada por un agricultor cuya actividad económica es, precisamente, el cultivo de este producto está gravada con el impuesto de industria y comercio (ICA), el Ministerio de Hacienda recordó que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1333 de 1986, está prohibido gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, es decir, aquellas desarrolladas directamente por el agricultor para producir bienes alimenticios que no han sufrido ninguna transformación. En todo caso, advirtió la entidad, la prohibición de gravar no se hace extensiva a terceros que comercialicen el arroz.
Opina, Comenta