Prima de los contratos de estabilidad jurídica no es deducible de renta (3:22 p.m.)
14 de Agosto de 2012
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Nota:
83058
De acuerdo con lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, sobre deducción de expensas necesarias, ni la prima de los contratos de estabilidad jurídica previstos en la Ley 963 del 2005 ni sus intereses pueden ser deducibles del impuesto de renta, pues no cumplen con los presupuestos de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en la norma, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El pago de la referida prima está ligado al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en la suscripción de los mencionados contratos y no para la realización de la actividad productora de renta.
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