Prestación de servicio en virtud de sentencia o acuerdo conciliatorio no excluye el hecho generador del IVA (8:20 a.m.)
11 de Mayo de 2018
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Nota:
60714
El pago por la prestación de un servicio exigido en sentencia o acuerdo conciliatorio no excluye la ocurrencia del hecho generador del impuesto sobre las ventas, su causación ni las obligaciones de pago del tributo, por lo que hay lugar al cobro y pago por parte del responsable, indicó la Dian. Así mismo, el agente de retención está en la obligación de realizar la retención que corresponda. Si los pagos o abonos en cuenta son ingresos constitutivos de renta deberá verificar los valores por los que procede la retención en la fuente y, adicionalmente, si se presentan hechos generadores de otros impuestos respecto de los cuales sea agente de retención o responsable.
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