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Precisiones sobre la tasa de aprovechamiento forestal (8:43 a.m.)

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16 de Mayo de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó el concepto de tasa a efectos fiscales. Así, explicó que la tasa es el valor de una relación de carácter económico que se paga por un servicio determinado y preestablecido por el Estado, y que grava a quien lo usa dentro de un criterio de equidad y equivalencia. En ese orden, también se ha sostenido que este concepto atiende a la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, siendo voluntario y solo por la necesidad del usuario o contribuyente de acceder al servicio público de que se trate. Por lo tanto, tratándose de la tasa de aprovechamiento forestal, de conformidad con la Ley 99 de 1993, su cobro es realizado por las Corporaciones Autónomas Regionales, con miras a compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales y como contraprestación directa del servicio (C. P. Roberto Augusto Serrato).

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