Precisiones sobre entrega de mercancías retenidas por la autoridad aduanera (8:49 a.m.)
03 de Mayo de 2018
Reproducir
Nota:
60876
La Sección Quinta del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre la aprehensión de mercancías con fundamento en el artículo 233 del Decreto 2685 de 1999. En efecto, explicó que la autoridad aduanera puede autorizar la entrega de mercancías aprehendidas cuando sobre estas no existan restricciones legales o administrativas para su importación, o cuando se acredite el cumplimiento del respectivo requisito, previo otorgamiento dentro del término para presentar el documento de objeción a la aprehensión de que trata el artículo 505-1 ídem de una garantía por el valor en aduana de la misma y el 100 % de los tributos aduaneros a que hubiere lugar. Por último, precisa que el remplazo de la aprehensión de la mercancía por la garantía de que trata la referida norma se deberá solicitar en el documento de objeción a la aprehensión, anexando la garantía correspondiente, sobre la cual se pronunciará la autoridad, a más tardar dentro de los tres días siguientes a su presentación (C. P. Carlos Enrique Moreno).
Opina, Comenta