Precisan tratamiento de IVA en prestación de servicios desde el exterior (4:25 p.m.)
29 de Octubre de 2018
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Nota:
108950
Para constituir la base gravable de retención de IVA en la prestación de servicios desde el exterior, el valor del IVA pagado en el otro país debe hacer parte del valor total del servicio, indicó la Dian. El tratamiento que se le da al IVA que se paga en el exterior es aquel que determinan las leyes del país desde el cual se prestó el servicio correspondiente. Por su parte, en Colombia, al aumentar el costo del servicio será mayor la deducción. Por último, precisó la entidad, los convenios que se celebran para evitar la doble tributación se llevan a cabo en relación con los impuestos de renta y patrimonio.
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