Precisan tratamiento contable de IVA en el evento de devoluciones en ventas (11:18 a.m.)
28 de Enero de 2019
Reproducir
Nota:
122512
En general, los impuestos distintos del impuesto a las ganancias se deben reconocer de acuerdo con lo establecido en los marcos de información financiera, por ejemplo, la CINIIF 21 gravámenes, que establece que el impuesto al valor agregado (IVA) se reconoce cuando ocurre el suceso que genera la obligación, lo cual corresponde a la actividad que origina el IVA (hecho generador), en los términos del Estatuto Tributario (párrafo 8 de la CINIIF 21), por lo que es necesario observar específicamente en la legislación tributaria para reconocer el tributo cuando ocurra el hecho generador, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Tratándose de devoluciones de productos o de dinero al cliente, se deben establecer las medidas de control interno y procedimientos adecuados para elaborar los soportes contables, los cuales pueden corresponder a la realización de notas crédito.
Opina, Comenta