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Precisan qué ingresos de las nuevas pequeñas empresas se toman como dividendos no gravados con renta, para efectos de progresividad (4:10 p.m.)

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03 de Mayo de 2012

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De las utilidades obtenidas por las pequeñas nuevas empresas, en los términos del Decreto 4910 del 2011, susceptibles de ser distribuidas como dividendos y participaciones no gravadas con renta, para efectos del beneficio de progresividad, deben tenerse en cuenta exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil percibidas a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, se deberán llevar cuentas separadas en la contabilidad, en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y ventas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad.

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