Precisan plazo en que se deben responder los requerimientos de información cambiaria (4:27 p.m.)
12 de Febrero de 2019
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Nota:
122239
La prevalencia de las normas especiales indica que en materia cambiaria el cumplimiento del Decreto 2245 del 2011 sea prioritario, teniendo en cuenta que establece el régimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario, siendo la directriz legal especial que desarrolla las facultades de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario y dispone los términos aplicables en esta materia. En este sentido, indicó la Dian, el plazo para responder los requerimientos de información cambiaria se fijará según los términos del respectivo requerimiento oficial o del acta de registro o de visita, así como el día en el cual se haya dejado constancia del ocultamiento, impedimento o no autorización al acceso de los archivos, de acuerdo con la visita administrativa.
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