Precisan intereses presuntivos para contribuyentes de renta que deban observar precios de transferencia
17 de Octubre de 2018
Los intereses presuntivos previstos en el artículo 35 del Estatuto Tributario no se aplican en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que deban observar las normas de precios de transferencia, en tanto suponen la consideración de la realidad económica de las operaciones entre vinculados.
Dicha disposición se refiere a las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios, las cuales generan intereses presuntivos, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Con la expedición de la Ley 1607 del 2012, el legislador señaló de manera expresa que la mencionada presunción no se aplica a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, debido a la existencia de regulación especial para dicho régimen, de obligatorio cumplimiento.
La situación debe ser determinada por la autoridad tributaria, de acuerdo con sus potestades y con las normas aplicables al caso concreto. Así, se declaró la nulidad de los oficios de la Dian 66668 del 2008 y 58444 del 2013, los cuales fueron demandados por conceptuar lo contrario (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020140002300 (21038), Jun. 21/18.
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