Precisan imprescriptibilidad de potestad reglamentaria de entidades especializadas como la Dian (12:06 p.m.)
12 de Julio de 2018
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Nota:
108081
La potestad reglamentaria no es exclusiva de Presidente de la República, toda vez que la ley puede asignar tareas normativas de autoridad a cargo de los ministerios u otros órganos especializados como la Dian, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, las atribuciones de regulación quedarían restringidas al ámbito de especialidad de la entidad y subordinadas a las potestades de jefe de Estado. De otra parte, una de las características de dicha potestad es que constituye un poder imprescriptible, que no se agota ni por su ejercicio ni por falta de él, por lo que no queda limitada en cuanto al tiempo en que pueda ejercitarla la autoridad mientras continúe vigente la norma a reglamentar. De este modo, lo que se controla en estos eventos es la adecuación de las reglas técnicas administrativas con la norma superior, a menos que la ley disponga que concluida la oportunidad legal, la administración tributaria pierde la competencia para proferir el acto correspondiente (C. P. Julio Roberto Piza).
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