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Precisan facultades de asambleas y concejos para imponer tributos locales (11:00 a.m.)

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30 de Julio de 2018

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden imponer tributos a partir del establecimiento legal del impuesto, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Para el efecto, los acuerdos impositivos pueden fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, así como las tarifas de los impuestos. Sin embargo, cuando se trata de contribuciones, en los acuerdos se puede facultar a las autoridades administrativas para que fijen la tarifa que se cobre a los contribuyentes como participación en los beneficios que les proporcionen las obras a realizar, siempre que sea establecido, previamente, el sistema y el método para definir tales beneficios y la forma de hacer el reparto (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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