Precisan efectos contables de las ventas con tarjeta de crédito (3:18 p.m.)
58399
07 de Diciembre de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En relación con los efectos contables de las ventas con tarjeta de crédito, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que el ingreso debe reconocerse cuando se cumplen los criterios para ello, los cuales están previstos en el párrafo 23.10 de la sección 23 de las normas internacionales de información financiera, tratándose de pymes (grupo 2), o según el grupo al que pertenezca la entidad, plenas (grupo 1) y microempresas (grupo 3). De esta manera, al reconocer el ingreso y el activo correspondiente, se generará una partida conciliatoria entre aquella registrada en el extracto y la registrada en los libros contables.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!