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Precisan cuándo procede la exención al GMF sobre desembolsos de créditos para pagar obligaciones hipotecarias (3:21 p.m.)

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29 de Julio de 2011

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Siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto 660 del 2011, sobre desembolsos de crédito a terceros, procede la exención al gravamen a los movimientos financieros prevista en el artículo 6 de la Ley 1430 del 2010, en el entendido de que el desembolso del crédito es para cancelar un crédito hipotecario y constituir otro sobre la misma vivienda, el cual seguirá pagando el mismo deudor al nuevo acreedor que también sea establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de junio.

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