Precisan cómo funciona la compensación de pérdidas fiscales en sociedades resultantes de una fusión (3:05 p.m.)
03 de Agosto de 2012
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Nota:
83248
La Ley 788 del 2002 permitió que las sociedades resultantes de un proceso de fusión pudieran compensar las pérdidas fiscales con las rentas obtenidas en los siguientes periodos gravables. En un fallo reciente, el Consejo de Estado aseguró que antes de la entrada en vigencia de esta ley también era posible realizar esa compensación. El alto tribunal explicó que el artículo 24 de la Ley 788 estableció ese beneficio desde el año gravable 2003 con las rentas líquidas ordinarias de los ocho periodos siguientes. Sin embargo, es viable que las sociedades fusionadas compensaran las pérdidas anteriores al 31 de diciembre del 2002, porque ese derecho no se consolidó en vigencia de la norma anterior (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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