Precisan causación y hecho generador de estampilla pro desarrollo departamental (2:20 p.m.)
16 de Enero de 2019
Reproducir
Nota:
111009
Cuando el hecho generador de la estampilla pro desarrollo departamental está relacionado con los contratos suscritos por las entidades públicas estas siempre deben intervenir como contratantes para que se cause el tributo, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Además, agregó que la causación de la estampilla depende de la calidad del contratista porque el tratamiento difiere cuando en esta posición se encuentra bien sea una entidad pública o un particular. En ese orden, la calidad del sujeto pasivo se le atribuye a quien participa en el acto o documento que constituye el hecho generador. Por lo tanto, las empresas sociales del Estado (ESE) que prestan el servicio de salud no hacen parte del grupo de sujetos pasivos, ya que ostentan la calidad de agentes retenedores del pago de la estampilla en los actos o documentos suscritos con los particulares (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
Opina, Comenta