Precisan algunos bienes y elementos de escritura para ciegos cuya importación está exenta del impuesto sobre las ventas (2:41 p.m.)
22 de Marzo de 2012
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Nota:
80219
Si bien la obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago tributos aduaneros (derechos de aduana e impuesto sobre las ventas) y el de las sanciones a que haya lugar, existen algunos casos en los que la importación de ciertos bienes está exenta del pago de tributos. En efecto, el artículo 424 del Estatuto Tributario establece que la importación de impresoras, estereotipadoras, líneas, regletas, cajas aritméticas y de dibujo y elementos manuales o mecánicos de escritura braille, así como los bastones para ciegos no causa el impuesto sobre las ventas, aunque estén dotados de la tecnología a que se refiere la partida arancelaria 90.21, pues está excluida del gravamen. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de febrero.
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