¿Por qué se ordenó archivar proyecto que institucionalizaba el día sin IVA?
Publican el fallo que devolvió el texto al Congreso por incumplir requisito de insistencia coincidente y unificada.Openx [71](300x120)

19 de Junio de 2025
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual devolvió al Congreso de la República para archivo el proyecto de ley 100/22C-140/23S, mediante el cual se buscaba institucionalizar el día sin IVA como política de Estado, para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana, el cual había sido objetado por el Gobierno.
A juicio del Ejecutivo, la propuesta era inconstitucional porque violaba el artículo 154 de la Constitución al crear un beneficio tributario de carácter nacional, ya que una regulación en ese sentido está sujeta a su iniciativa o aval, lo cual no ocurrió en este caso. De otra parte, indicó, no se satisfizo la exigencia de análisis de impacto fiscal en iniciativas que consagran beneficios tributarios. (Lea: Devuelven al Congreso para archivo proyecto que institucionalizaba el día sin IVA)
El alto tribunal concluyó que las objeciones fueron formuladas en cumplimiento estricto de lo dispuesto en el artículo 166 superior, pues se reunieron los presupuestos de competencia y oportunidad. Así mismo, el trámite en el Congreso cumplió los requisitos de publicidad, conformación de la comisión accidental y publicación del informe, anuncio previo a su discusión y votación.
No obstante, constató que si bien en el Senado el informe de objeciones obtuvo las mayorías exigidas, en la plenaria de la Cámara no se aprobó el informe que rechazó o improbó las objeciones gubernamentales con la mitad más uno de sus miembros, pues de los 187 representantes se obtuvieron 72 votos a favor del informe que propuso rechazar las objeciones.
Así las cosas, se incumplió el requisito de que la insistencia sea presentada de manera coincidente y unificada por ambas cámaras. En particular, el artículo 200 de la Ley 5 de 1992 prevé que ante la discrepancia en torno a si las objeciones se consideran fundadas o no procede el archivo del proyecto. En ese orden, la Sala se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo y remitió el expediente con la sentencia al Congreso para que el proyecto sea archivado (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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