Plazo para interponer recurso de reconsideración empieza el día de notificación del acto que lo originó (4:53 p.m.)
06 de Marzo de 2012
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Nota:
79441
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el plazo para interponer el recurso de reconsideración empieza el día de notificación del acto que lo originó. En el caso concreto, la corporación aplicó el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal y no el Código de Procedimiento Civil, pues este solo aplica para la notificación de providencias judiciales. En ese sentido, según el artículo 59, cuando se trata de términos de meses o años, los plazos corren de fecha a fecha. Por tanto, el primer día del término de presentación del recurso es la fecha de la notificación del acto procesal indicativo del plazo (C.P. Carmen Teresa Ortiz).
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