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Partidos y movimientos políticos deben llevar contabilidad (8:00 a.m.)

109013

25 de Octubre de 2018

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Teniendo en cuenta que los partidos, movimientos y organizaciones adscritas a los grupos y movimientos políticos están obligados a presentar ante el Consejo Nacional Electoral informe públicos y rendición de cuentas, tal y como lo disponen los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994 (Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos), se entiende el deber de llevar contabilidad y, por ende, de clasificarse en los grupos respectivos para la aplicación de los marcos técnicos normativos establecidos en el Decreto 2420 del 2015 y sus posteriores modificaciones, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Los partidos y movimientos políticos podrían tratarse como entidades sin ánimo de lucro y, de esta manera, observar la Orientación Técnica 14.

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