13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Para surtir notificación personal no basta que el interesado comparezca ante la Administración (11:27 a.m.)

10 de Mayo de 2018

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Nota:
60729
Ante un recurso de apelación dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la notificación de la resolución que decide el recurso de reconsideración se debe intentar inicialmente en forma personal, y solo en el evento en el que esta notificación no se pueda llevar a cabo procede la notificación supletoria, es decir, por edicto. Aunque también el fallo agregó que se puede surtir en forma electrónica. En relación a la primera forma de notificación, esto es la personal, enfatizó que no basta con que el interesado comparezca a las oficinas de la Administración, sino que se requiere que en efecto esta se surta con las formalidades de ley, esto es, que se entregue un ejemplar de la decisión y que quede constancia de tal hecho (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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