Tributario
Para efectos del IVA, permitir que se ejerza un derecho no equivale a prestar un servicio
13 de Mayo de 2011
El Decreto 1372 de 1992 señala que, para efectos del impuesto sobre las ventas (IVA), se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, que se concreta en una obligación de hacer.
El Consejo de Estado aclaró que permitir el ejercicio de un derecho no equivale a prestar un servicio. Por lo tanto, no es una actividad gravada con el impuesto.
De esta manera, el alto tribunal decidió que los ingresos recibidos por una compañía carbonífera a título de regalía prevalente como consecuencia de la cesión de un contrato de asociación para la exploración y explotación de petróleo no estaban gravados.
El Consejo recordó que, en virtud de los contratos de asociación, Ecopetrol compromete a sus socios a explorar, por su cuenta y riesgo, un terreno determinado, de manera que, si encuentran petróleo en cantidades comerciales, se reparten la producción.
Pero “permitir la exploración y explotación de un pozo” no es una actividad, labor o tarea que desarrolle alguien, porque no equivale a una obligación de hacer.
Entonces, como la transferencia de los derechos que se van a explorar y explotar no tiene que ver con la realización material o intelectual de una actividad, los ingresos obtenidos por la compañía carbonífera como resultado de la cesión del contrato de asociación examinado no podían considerarse ingresos gravados con IVA, concluyó la corporación.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 25000232700020070012501 (17152), mar. 22/11, C. P. Hugo Fernando Bastidas)
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