Para efectos contables, la prescripción extintiva de utilidades debe reconocerse como ingreso extraordinario (3:42 p.m.)
27 de Marzo de 2012
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Nota:
80126
Vencido el término legal para que los accionistas puedan solicitar la entrega de sus utilidades, la sociedad está facultada para que vía judicial se declare la prescripción extintiva de la obligación a su favor. En este evento, corresponde a la administración de la compañía realizar el registro contable con base en la sentencia, cancelando el pasivo y, como contrapartida, reconociendo un ingreso extraordinario, precisó la Superintendencia de Sociedades. A partir de la Ley 791 del 2002, por la cual se redujeron los términos de prescripción en materia civil, la sociedad está facultada para alegar judicialmente la prescripción extintiva, recordó la entidad.
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