Operador postal oficial debe tener por lo menos un punto de presencia física en cada municipio (10:44 a.m.)
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30 de Julio de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 2 de la Resolución 1552 del 2014, que le exige al operador postal oficial tener presencia en todos los municipios, cada vez que se complete el número de habitantes (150.000 para municipios tipo 1 y 200.000 para municipios tipo 2) se debe instalar un punto de presencia física. Lo mismo es exigible si no se alcanza la cifra, pero sí una fracción, en el sentido de que, en todo caso, exista al menos un punto en cada municipio. Así lo aclaró el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al tiempo que afirmó que si la intención hubiera sido otra la disposición no incluiría la expresión “o fracción”.
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