Omisión del oficio persuasivo para pago de obligaciones tributarias no le quita validez a la denuncia penal (7:50 a.m.)
17 de Agosto de 2018
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Nota:
107540
El oficio de cobro persuasivo tiene una función meramente informativa que invita a cumplir con el pago de una obligación tributaria. Por lo tanto, si el mismo no se efectúa se procede a interponer la respectiva denuncia penal, sin que esta pierda validez. Además, indicó la Dian, el mencionado oficio no es un presupuesto de la legislación penal o de procedimiento, sino reglamentario del procedimiento tributario. En todo caso, agregó, si por alguna razón no se envía al contribuyente el oficio persuasivo que, se repite, cumple una función preventiva, el funcionario no puede obviar la denuncia, pues este hecho supone una conducta con incidencia penal y disciplinaria.
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