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Noticias / Tributario


¿Obligatoriedad de tener revisor fiscal solo aplica para conjuntos de uso comercial o mixto?

23 de Enero de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, un revisor fiscal no puede desempeñarse como auditor externo de manera simultánea, pues expresamente está prohibido asesorar a una misma entidad al mismo tiempo que se es revisor fiscal, prohibición que se extiende por un año.

 

En el caso de la propiedad horizontal, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el artículo 56 de la Ley 675 del 2001 dispone que la obligatoriedad de tener revisor fiscal solo aplica para los conjuntos de uso comercial o mixto, para los conjuntos de uso residencial la figura es potestativa, lo que permite que ejerza las actividades previstas en los estatutos y las instrucciones de la asamblea.

 

No obstante, si los estatutos o la asamblea no disponen de manera expresa las funciones del revisor fiscal, se considerará lo establecido en las normas generales que regulan el ejercicio de la revisoría fiscal.

 

Vale precisar que el revisor no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

 

Finalmente, si en desarrollo de su trabajo como revisor fiscal concluye que unas decisiones de la administración ameritan la convocatoria a una asamblea puede hacerse conforme a las normas legales que regulan el ejercicio de la revisoría fiscal y a lo establecido en el reglamento. 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 1110, Dic. 21/18.

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