Obligación de entregar información periódica debe cumplirse, aunque no se facture en forma electrónica (2:43 p.m.)
20 de Abril de 2011
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Nota:
72695
La factura electrónica y la factura por computador comparten el procedimiento de expedición, es decir, de generación y numeración autorizada, pues obedece a un sistema consecutivo. Por lo tanto, la obligación de entregar información, prevista en la Resolución 14465 del 2007, debe cumplirse indistintamente de haber utilizado durante un periodo solo un tipo de factura, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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