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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Nuevos requisitos para actuar como agente de retención de IVA

23 de Agosto de 2019

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Según la Resolución 0051, los interesados en obtener la calidad de agentes de retención en el impuesto sobre las ventas (IVA) deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

        I.            Ser persona natural o jurídica residente en el país, responsable de IVA.

      II.            Que la inscripción en el RUT sea igual o superior a tres años.

    III.            Encontrarse al día en obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

    IV.            No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad.

      V.            No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en ninguno de los impuestos administrados por la Dian.

    VI.            Estar dentro del 60 % de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la dirección seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retención en la fuente.

  VII.            No haber sido objeto de proceso de cobro coactivo en el que se haya notificado mandamiento de pago dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud y no encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.

 

Los contribuyentes que estén interesados en obtener la designación para actuar como agentes de retención del impuesto deberán presentar solicitud escrita, firmada por el representante legal, anexando certificación expedida por la Junta Central de Contadores, donde conste que ni el revisor fiscal ni el contador inscritos en el RUT han sido sancionados durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas se encargará de realizar el estudio que permita determinar que la sociedad solicitante cumple con los requisitos.

 

El director de la Dian dispondrá de dos meses, contados a partir de recibir la solicitud, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización.

 

La norma también define las causales de retiro de la autorización:

 

        I.            Que el agente retenedor autorizado, en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.

      II.            Que el agente retenedor tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios a la fecha de realización del estudio correspondiente.

    III.            Que el agente retenedor no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales a la fecha de realización del estudio correspondiente.

 

Autorretención del impuesto sobre la renta

 

Por otra parte, con la Resolución 5707, la entidad definió los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta:

 

        I.            Ser residente (en el caso de las personas naturales) o tener domicilio en el país (personas jurídicas) para responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio; que la inscripción en el RUT sea igual o superior a tres años y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.

      II.            Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT.

    III.            Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario.

    IV.            No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.

      V.            No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    VI.            Encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y no encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor.

 

La norma también regula lo referente al trámite de la solicitud, el término para decidir y las causales de suspensión de la autorización.

 

DIAN, Resoluciones 0051 y 5707, 06/08/19.

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