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Notificación por aviso de liquidación oficial de aportes no procede si el error es de la administración

Aceptar inconsistencias en la notificación implicaría vulnerar el principio de publicidad de las actuaciones administrativas.

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16 de Junio de 2025

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 1607 del 2012, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) está obligada a enviar un requerimiento para declarar y/o corregir, el cual debe ser respondido dentro del mes siguiente a su notificación. Si el aportante no admite la propuesta efectuada la UGPP procederá a proferir la respectiva liquidación oficial o resolución sanción dentro de los seis meses siguientes.

De otra parte, indicó el Consejo de Estado, la UGPP debe adelantar el trámite previsto en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario para dar a conocer sus decisiones. En ese sentido, la liquidación oficial podrá notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada. En caso de devolución del correo por cualquier motivo diferente a ‘dirección errada’ se deberá notificar por aviso en la página web de la entidad y en un sitio de acceso al público.

En el caso bajo análisis, se notificó el requerimiento para declarar y/o corregir por correo electrónico y la demandante brindó respuesta ese mismo día señalando una dirección para notificaciones. Desde esa última fecha se contaban los seis meses para notificar la liquidación oficial, la cual se remitió por correo físico, pero la dirección estaba incompleta, pues se omitió el número de oficina.

Así las cosas, la demandada incurrió en error al remitir el acto de liquidación a una dirección que no correspondía a la expresamente señalada por la parte interesada, yerro que no fue corregido en su debido momento y, por lo tanto, era inadecuado que la UGPP acudiera a la notificación por aviso como una forma subsidiaria. Aceptar esta inconsistencia en la notificación implicaría vulnerar el principio de publicidad de las actuaciones administrativas, así como el derecho al debido proceso de la sociedad aportante (M. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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